|
|||||||||||||||
![]() |
![]() |
||||||||||||||
| En
1917, el gobierno mexicano impuso restricciones a las compañías
y compradores extranjeros para adquirir propiedades en México.
En 1973, una enmienda constitucional conocida como la Ley de Inversión
Extranjera autorizó a los extranjeros a adquirir propiedades en
cualquier parte de México, con excepción de la zona restringida.
La zona restringida, definida en el artículo 27, abarca 50 km de
las costas hacia adentro del territorio nacional y 100 km de las fronteras
hacia adentro. El banco (fideicomitente) es el titular del fideicomiso por la persona o personas que compran la propiedad (beneficiarios). Esta propiedad no forma parte de los activos del banco y no está sujeta a ningún gravamen o embargo por obligaciones bancarias. El beneficiario goza de todos los derechos de propiedad y puede vender, rentar, hipotecar o ceder su propiedad a sus herederos legalmente. Tanto el banco como el notario revisan los documentos antes de autorizar el cierre, para proporcionar mayor protección al comprador extranjero. Con las nuevas leyes y la llegada de agentes de bienes raíces profesionales, sus transacciones están ahora seguras y protegidas. Se puede otorgar un fideicomiso y prorrogarlo por períodos de 50 años. Si compra una propiedad que está actualmente bajo el régimen de fideicomiso, se puede fijar un nuevo plazo de 50 años o se puede asignar el fideicomiso existente al comprador. Los fideicomisos se pueden renovar en cualquier momento, mediante una simple solicitud ante el banco. Los derechos se deben pagar al fideicomitente para establecer el fideicomiso y el fideicomitente cobra además las cuotas anuales de administración. El costo total del cierre - incluyendo impuestos, honorarios notariales, establecimiento del depósito de confianza, honorarios de cotización, honorarios de origen, aplicación, establecimiento del fideicomiso, obtención del permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores – equivale a aproximadamente 5 a 7% del precio de venta.
|
|||||||||||||||